jueves, 12 de junio de 2014

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Vs. LIBRE TRANSITABILIDAD

Ivonne Fabiana Ramírez Martínez
USFXCH 
Resumen
Desde  hace más de diez años y por iniciativa de las personas con discapacidad física, la ciudad de Sucre dispone de rampas diseñadas para que éste grupo pueda desplazarse por las vías públicas y posibilite su acceso a instituciones y entidades públicas;  sin embargo, éstas no cumplen con la normativa técnica que destaca  la ley 1678 en su artículo 13,  incisos a) y b) donde se tienen  señalamientos precisos para promover la libre transitabilidad y accesibilidad de esta población y se puede decir que aún quedan muchos aspectos por mejorar, para superar las barreras arquitectónicas que  se han construido en la ciudad y que garanticen además una  utilización  segura. 
El Objetivo
Identificar las diversas barreras arquitectónicas en vías e instituciones de la ciudad de Sucre.
Material y métodos.
El estudio de tipo descriptivo fue realizado aplicando sobre todo la observación y la medición, apoyados en una entrevista abierta a 74 personas con discapacidad. Los materiales usados fueron un flexómetro y una cámara fotográfica de 8 megapíxeles. El lugar  donde se realizó esta investigación fue la zona central y parte del distrito uno, tomando como muestra de 30 rampas de las vías públicas, 10 de las entidades financieras,  10 de instituciones de pago de servicios básicos y 10 instituciones educativas y facultades de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Resultados
En las evaluaciones  las rampas objeto de estudio mostraron deficiencias  sobre todo en las medidas de  ancho y largo, la  señalización es deficitaria y el piso de la rampa no cuenta con  superficie antideslizante y el remate, pendiente, peralte y bordillos no son los reglamentarios.

Conclusiones. Las vías e instituciones de la ciudad de Sucre no cumplen con las medidas establecidas de una rampa para el desplazamiento de las personas con discapacidad física, ocasionando una gran dificultad para que tengan que acudir a la ayuda de terceros, perdiendo autonomía y de esta manera se vea afectada la transitabilidad, utilización y seguridad de estos recursos deben ofrecer como  establece el artículo 13 de la ley 1678 de la persona con discapacidad. Esta es la primera parte una investigación que se desarrolla en esta gestión con los estudiantes de la carrera de Kinesiología de la USFXCH para evaluar los diferentes distritos de la ciudad y el departamento de Chuquisaca; considerando que las rampas, el ingreso, las puertas, la señalización, las gradas, los sanitarios y los medios de transporte, por el momento se constituyen en una de las causas para que las personas con discapacidad queden confinadas en su desplazamiento  y restringidas en sus derechos para ejercer una vida plena.

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