Ivonne
Fabiana Ramírez Martínez
USFXCH
Resumen
Desde hace más de diez años y por iniciativa de las
personas con discapacidad física, la ciudad de Sucre dispone de rampas diseñadas
para que éste grupo pueda desplazarse por las vías públicas y posibilite su
acceso a instituciones y entidades públicas;
sin embargo, éstas no cumplen con la normativa técnica que destaca la ley 1678 en su artículo 13, incisos a) y b) donde se tienen señalamientos precisos para promover la libre
transitabilidad y accesibilidad de esta población y se puede decir que aún
quedan muchos aspectos por mejorar, para superar las barreras arquitectónicas
que se han construido en la ciudad y que garanticen además una utilización segura.
El Objetivo
Identificar las diversas
barreras arquitectónicas en vías e instituciones de la ciudad de Sucre.
Material y métodos.
El estudio de tipo
descriptivo fue realizado aplicando sobre todo la observación y la medición,
apoyados en una entrevista abierta a 74 personas con discapacidad. Los
materiales usados fueron un flexómetro y una cámara fotográfica de 8
megapíxeles. El lugar donde se realizó
esta investigación fue la zona central y parte del distrito uno, tomando como
muestra de 30 rampas de las vías públicas, 10 de las entidades
financieras, 10 de instituciones de pago
de servicios básicos y 10 instituciones educativas y facultades de la
Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Resultados
En las evaluaciones las rampas objeto de estudio mostraron
deficiencias sobre todo en las medidas
de ancho y largo, la señalización es deficitaria y el piso de la
rampa no cuenta con superficie
antideslizante y el remate, pendiente, peralte y bordillos no son los
reglamentarios.
Conclusiones. Las
vías e instituciones de la ciudad de Sucre no cumplen con las medidas
establecidas de una rampa para el desplazamiento de las personas con
discapacidad física, ocasionando una gran dificultad para que tengan que acudir
a la ayuda de terceros, perdiendo autonomía y de esta manera se vea afectada la
transitabilidad, utilización y seguridad de estos recursos deben ofrecer como establece el artículo 13 de la ley 1678 de la
persona con discapacidad. Esta es la primera parte una investigación que se
desarrolla en esta gestión con los estudiantes de la carrera de Kinesiología de
la USFXCH para evaluar los diferentes distritos de la ciudad y el departamento
de Chuquisaca; considerando que las rampas, el ingreso, las puertas, la señalización,
las gradas, los sanitarios y los medios de transporte, por el momento se
constituyen en una de las causas para que las personas con discapacidad queden
confinadas en su desplazamiento y
restringidas en sus derechos para ejercer una vida plena.
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