miércoles, 20 de agosto de 2014

CLAUSTROS UNIVERSITARIOS PODRÍAN DESARROLLARSE EN NOVIEMBRE


La presidenta de la Federación Universitaria de Docentes (FUD), Tania Álvarez, hizo público el pedido de su sector para que lo antes posible se efectivice la sesión de Consejo Universitario, instancia que analizará el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, que anuló la convocatoria a claustros universitarios y varias resoluciones como las que aprueban la reelección de autoridades y el tiempo de renuncia de los que deseen repostular, en un tiempo inferior al que indica el Estatuto interno y la Constitución Política del Estado.

Álvarez explicó que la FUD apoya el informe del Departamento Jurídico que en base a la sentencia del Tribunal Constitucional, definió que la Universidad tiene dos caminos: la elección inmediata de autoridades de acuerdo a lo que establece el Estatuto en vigencia (sin reelección) o convocar a Congreso interno para que proceda a modificar la normativa universitaria, “pero esta opción es prácticamente desechada porque el Congreso solo puede ser convocado para el año 2016, quedando así un único camino, por ello creemos que ante la necesidad de contar con autoridades legítimas, la elección de autoridades tendría que ser en noviembre, respetando los 90 días de plazo”.
El fallo del Tribunal Constitucional dio la razón a una docente y algunos estudiantes que presentaron la demanda de nulidad ante este órgano judicial, porque consideraban que el Consejo Universitario no tiene atribuciones legales para modificar el Estatuto Interno de la institución, con respecto a las formas de elección de autoridades, tal cual señala en su artículo 16 Inc. b, numeral 2.
Asimismo, se cuestionó el tiempo de renuncia de las autoridades que tengan intención de postular, ya que el Consejo aprobó que pudieran renunciar hasta un mes antes del plebiscito electoral, contrariamente a lo que señala el artículo 9 del Estatuto, donde concretamente apunta que la renuncia debe hacerse con 90 días de anticipación al día de la elección.
Luego del fallo prácticamente las piezas del tablero se movieron porque el Tribunal Constitucional determinó, en otras palabras, la usurparon de funciones por parte de los que aprobaron estas modificaciones al Estatuto, por tanto se habría actuado al margen de la normativa interna de San Francisco Xavier, lo que en opinión de varios juristas, tendría que derivar en un proceso interno, al margen del juicio ordinario que de oficio debe seguir el Ministerio público, por cuanto el Estatuto en su  artículo 125 Inc. a, numeral 2 puntualiza “Darán lugar a procesos universitario contra autoridades, docentes, estudiantes y administrativos, las siguientes causas: a) Violación de la autonomía universitaria, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 2: Inobservancia, violación o resistencia al cumplimiento de las normas que contiene la legislación universitaria en vigencia”.

Entre las posibles sanciones, el Estatuto establece desde la amonestación, la inhabilitación para futuras actividades de representación, hasta la expulsión de la Universidad y del Sistema universitario nacional.

Ante ese panorama, todo está en manos de las actuales autoridades, representantes del sector docente, estudiantil y de trabajadores, quienes tienen la responsabilidad de definir el rumbo de la institución de educación superior.
JCV

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